ACUERDO DE ADHESIÓN Y COMPROMISO DE PERMANENCIA COMO ASOCIADO DE FEVITUR
Primera. Objeto
El presente acuerdo tiene por objeto regular la adhesión del Asociado a FEVITUR, estableciendo el marco general de colaboración entre las partes, así como los derechos y obligaciones derivados de dicha condición.
Mediante la firma del presente documento, el Asociado se integra en FEVITUR con la finalidad de participar activamente en la defensa, representación y promoción de los intereses comunes del sector de las viviendas y apartamentos turísticos.
Segunda. Condición de asociado
La adquisición de la condición de asociado implica la plena aceptación de los Estatutos, normas internas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de FEVITUR.
Asimismo, el Asociado se compromete a colaborar de buena fe en las iniciativas impulsadas por la organización, a participar en la medida de sus posibilidades en sus actividades y a respetar los principios de actuación, ética y representación sectorial que rigen la actividad de FEVITUR.
Tercera. Servicios y beneficios
FEVITUR, en su condición de organización representativa del sector, pondrá a disposición del Asociado un conjunto de servicios de carácter general orientados a la defensa y promoción de los intereses comunes.
En este sentido, facilitará el acceso a información relevante sobre el sector, incluyendo aspectos normativos, regulatorios y de mercado, promoverá la participación en reuniones, asambleas y grupos de trabajo, y fomentará la implicación del Asociado en iniciativas de representación sectorial, así como en eventos, jornadas y actividades de promoción.
Cuarta. Cuota asociativa
Como contraprestación por su pertenencia a FEVITUR, el Asociado se compromete a abonar la cuota asociativa que, en cada momento, sea fijada por los órganos de gobierno de la organización conforme a sus criterios internos.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del Asociado o, en su caso, a la pérdida de su condición, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Quinta. Compromiso de permanencia
Mediante la firma del presente acuerdo, el Asociado asume un compromiso mínimo de permanencia en FEVITUR de doce (12) meses, contados desde la fecha de su adhesión.
Finalizado dicho periodo inicial, la condición de asociado se entenderá prorrogada automáticamente por periodos anuales sucesivos, salvo que cualquiera de las partes comunique su voluntad de no renovar con un preaviso mínimo de un (1) mes respecto a la fecha de vencimiento.
En caso de baja anticipada antes de la finalización del periodo mínimo de permanencia, FEVITUR podrá exigir el abono de las cuotas correspondientes hasta completar dicho periodo.
Sexta. Baja del asociado
El Asociado podrá causar baja de forma voluntaria mediante comunicación escrita dirigida a FEVITUR, respetando en todo caso los plazos de permanencia y preaviso establecidos.
Asimismo, FEVITUR podrá acordar la baja del Asociado en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones, de actuación contraria a los fines de la organización o de vulneración de sus normas internas, previa adopción del correspondiente acuerdo por sus órganos competentes.
Séptima. Confidencialidad
Las partes se comprometen a mantener la debida confidencialidad respecto de la información de carácter interno o estratégico a la que pudieran tener acceso en el marco de su relación asociativa, obligándose a no divulgar ni utilizarla para fines distintos de los propios de dicha relación.
Octava. Naturaleza de la relación
La relación establecida entre FEVITUR y el Asociado tiene naturaleza estrictamente asociativa. En consecuencia, no existe entre las partes relación laboral, mercantil de prestación de servicios ni vínculo de dependencia alguno, limitándose su relación a la participación del Asociado en la organización.
Novena. Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, tratando los datos a los que tengan acceso exclusivamente para la correcta gestión de la relación asociativa y conforme a las finalidades derivadas del presente acuerdo.
Décima. Legislación aplicable y jurisdicción
El presente acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española.
Para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse de su interpretación o cumplimiento, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Valencia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firmarán el contrato-formulario de inscripción.
